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POR PETICION DE LOS INTERESADOS
sábado, 26 de febrero de 2011 - 03:23 a.m.

CONTESTACION DEL LIC. ANDRESMEZA RIVERA, CONTRALOR GENERAL A LA “NOTIFICACION”

 

DE JACOBO RAZON AVAYOU Y SU ACEPTACION FICTA

________________________________________________________

El 04/01/11, andres meza rivera <andresmezarivera@yahoo.com.mx> escribió:

sr.jacobo razon, en relacion a su correo me permito decirle que de acuerdo a la ley, usted no puede revocar poderes, mandatos o cualquier otro acto que usted no haya emitido, dado o otorgado por lo tanto su famosa notificación, que realizo al sr zamora donde revoca las escrituras o poderes del, es ilegal y no tiene validez legal alguna y con respecto de que pomposamente lo realizo ante notario publico, tal acto la unica legalidad que tiene es el asegurar que fue notificado, notificacion que vuelvo a repetir no tiene validez legal alguna y es falso que le este corriendo termino legal alguno al sr. Zamora.  para ejercitar alguna accion legal, mas al contrario el que tiene que ejercitar una accion legal es usted en  contra de la comisión nacional de emergencia que representa el sr. zamora, por otro lado para todos los miembros de la cne que representa zamora, le informo que el antecesor del sr. jacobo, lo fue el sr. valentin perez salas, que a saber y conpruebas en la mano, fue expulsado legalmente de la comision nacional de emergencia por el SR. GUILLERMO CERVANTES ABARCA, por lo que la comison que usted representa es a todas luces ilegal por lo que  para que usted se diga presidente y director general de comision nacional de emergencia y federacion nacional de radiocomunicaciones las dos a.c. necesita tramitar juicio civil para que el juez competente determine quien es el que tiene la representacion legal de la cne y fnr, por otro lado en su notificacion señala una serie de articulos tanto del codigo civil federal como del codigo penal para el distrito federal que nada absolutamente nada tienen que ver con las asociaciones civiles que se representan, para lo cual me permito transcribir los articulos que usted señala.

 

 ARTICULO 2,023.- En los casos de enajenacióncon reserva de la posesión, uso o goce de la cosa hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:

 

I.- Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado;

II.- Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe

será dela responsabilidad de éste;

III.- A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que

le corresponda, en todo, si la cosa perece totalmente, o en parte, si la

pérdida fuere solamente parcial;

 IV.- En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no se convinieren en la diminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen.

 

 ARTICULO 2,070.- En el caso del artículo 2,067, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor, si éste consintió en recibir menor suma que la debida.

 

ARTICULO2,074.- El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine expresamente.

 

ARTICULO2,682.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluídos,perderán todo derecho al haber social.

 

ARTICULO2,685.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:

 

I.- Por consentimiento de la asamblea general;

II.-Por haber concluído el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación

III.-Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas

 

IV.-Por resolución dictada por autoridad competente.

 

estos son del Codigo Civil Federal y los articulos 227, 228 y 229 del Codigo Penal para el distrito Federal hablan del delito de abuso de confianza,

 

QUE LEVUELVO A REPETIR NADA TIENEN QUE VER CON EL ASUNTO EN DISPUTA.

 

por otro lado usted habla en su notificacion de delito de fraude, de acuerdo a la ley las asociaciones civiles son sin animo de lucro es decir no pueden engendrar un delito, por que se supone que no se esta lucrando con las asociaciones nosotros no, ¿ usted si?, por que cuando estaba su antecesor el SR. VALENTIN PEREZ SALAS, como director y el SR, IRINEO MEDRANO HUERTA como delegado en La Paz Baja California Sur, el Sr. Perez Salas le daba las credenciales a un precio y el SR. MEDRANO HUERTA, nos la vendia a otro precio,es decir si lucraban con la cne, es decir los que estabamos en ese entonces manteníamostanto al delegado como al director en ese tiempo y pruebas existen, por lo que le sugiero que antes de querer confundir a los compáñeros piense en lo que va a publicar o decir , por lo que a toda la comunidad de comision nacional de emergenciaque preside OSCAR ZAMORA LARES,

por favor no se crean de tal correo y tal notificacion.

_______________________________________________________________

 

 

El mar4-ene-11, Jacobo Razon <presidencia@cne-ac.org> escribió:

 

De:Jacobo Razon <presidencia@cne-ac.org>

Asunto:Re: informacion de notificacion

A:"andres meza rivera" <andresmezarivera@yahoo.com.mx>

Fecha:martes, 4 de enero de 2011, 21:54

 

Estimado:sr. Rivera

 

Agradezcosu interés y su lealtad al sr.  oscar, sin embargo espero

que ello valore, por otro lado me alegra saber que tiene pruebas

porqueasí todo quedara claro y sin dudas.

Porsupuesto que todas las opiniones cuentan usted tiene la suya y la

comisionla suya y todas se respetan.

Esbueno saber que realizo su tarea eso ayudara a quien tenga que

ayudarpara solucionar el problema como debe de ser.

Agradezcoque me lo haga saber pero creo que el que necesita esa

informaciónno soy yo.

Sin maspor el momento agradezco su mail y que este bien.

 

Atte.

Jacoborazon

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